Editorial

El rol del SII en la persecución de delitos tributarios

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La comisión de Hacienda del Senado está discutiendo un proyecto que refuerza el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Entre las diversas materias que inciden en el debate, una de las más polémicas es la que busca revisar la facultad del Servicio de Impuestos Internos (SII) de activar la acción penal en casos de delitos tributarios.

El Fiscal Nacional, Ángel Valencia, planteó a la Comisión la necesidad de que el Ministerio Público tenga mayor participación en la persecución de estos delitos, en especial cuando se trata de crimen organizado. A su juicio la acción penal debe perseguir, como fin general superior, la protección de la legalidad y el orden público, y no solo la recaudación.

Un cambio en la titularidad de la acción penal en este ámbito podría tener efectos negativos en la recaudación fiscal.

Si bien este argumento parece razonable, no se deben perder de vista las razones que justifican la exclusividad del SII para interponer una denuncia o querella y, con ello, iniciar la acción penal en materia tributaria. El bien jurídico protegido no es el interés general, sino un interés particular del Fisco, que es la obtención de recursos para el financiamiento del Estado. Por tanto, el SII tiene la potestad de decidir cómo usar la acción penal para maximizar la recaudación, en el marco de su relación con los contribuyentes.

Esta facultad implica que puede optar por no iniciar la acción penal, o desistirse, si considera que hay formas más eficaces de asegurar el cumplimiento tributario. Puede ofrecer facilidades de pago, condonaciones o transacciones para regularizar la situación de morosos o infractores, sin someterlos a un proceso penal. Esta opción no estaría disponible si la Fiscalía tuviera la titularidad de la acción penal, pues su objetivo es obtener penas para los responsables de delitos tributarios, sin atender a los fines de recaudación.

Por lo tanto, si bien es necesario mejorar la coordinación entre ambas instituciones y establecer mecanismos de control y transparencia para el SII, el debate legislativo no debe olvidar que esta facultad responde a una lógica distinta a la de la persecución penal ordinaria, y que su modificación podría tener consecuencias negativas para el interés fiscal.

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